Estatuto Social

​​TITULO I

BASES Y GENERALIDADES CAPITULO UNICO

Designación, Objeto, Fines y Domicilio

Artículo 1. (Denominación y domicilio): El CLUB REMEROS SALTO es una asociación civil sin fines de lucro constituida con fecha 12 de octubre de 1916, con sede en el Departamento de Salto, cuya personería jurídica le fuera concedida por resolución del Poder Ejecutivo de 8 de abril de 1931, que se regirá por el presente Estatuto, las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 2. (Fin y Objeto social): El Club Remeros Salto es una institución social y deportiva, cuyo objetivo es brindar servicios dirigidos al bienestar integral de sus asociados a través de la actividad física, eventos sociales, ámbitos de esparcimiento y formación en valores.

Para la consecución de tales fines, el Club pondrá en práctica estos medios:

  1. Propender al desarrollo de las actividades sociales, culturales y deportivas de sus socios.
  2. Fomentar el desarrollo de la Educación Física de sus socios dentro de los medios de acción propios de su naturaleza institucional.
  3. Propender y fomentar el desarrollo del deporte competitivo y recreativo.
  4. Posibilitar y facilitar la enseñanza y la práctica del deporte en todas sus formas y por todos los medios a su alcance.
  5. Promover el desarrollo cultural de sus asociados a través de la promoción y organización de conferencias, cursos, actividades, eventos y espectáculos culturales y educativos y cualquier otro tipo de evento afín que propenda al desarrollo de principios y valores de sus asociados.
  6. Facilitar y posibilitar la integración de sus socios mediante la organización y realización de actividades sociales.

Artículo 3. (Cumplimiento de los fines): Para el cumplimiento de los fines propuestos la institución podrá adquirir, afectar o enajenar toda clase de bienes y, en general, realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios, previo cumplimiento de los requisitos que establecen los presentes Estatutos. Asimismo, podrá celebrar convenios con otras asociaciones civiles, con organismos del Estado y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 4. (Plazo): La Institución no se fija límite de existencia en el tiempo y subsistirá en tanto cuente con los medios necesarios para el mantenimiento de las instalaciones que actualmente posee o las que en el futuro adquiera o construya a cualquier título. Los socios renuncian expresamente a todo derecho adquisitivo sobre los bienes que pertenezcan a la Institución.

Artículo 5. (Principios): El CLUB REMEROS SALTO funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus socios, neutralidad política, religiosa, racial, filosófica y equidad de géneros, estando prohibido a la Comisión Directiva hacer declaraciones o asumir actitudes que importen adhesión a ninguna tendencia de aquella naturaleza.

Artículo 6. (Reglamentos Internos): Las distintas secciones del Club, serán  regidas por Reglamentos Internos aprobados por la Comisión Directiva.

Artículo 7. (Profesionalismo): EL CLUB REMEROS SALTO no podrá declararse Institución profesional en ninguna de sus áreas o disciplinas deportivas, sociales y/o culturales sino por decisión de la Asamblea de socios, de acuerdo al procedimiento, quorum y mayorías especiales establecidas en el art. 77 del presente Estatuto.

 

TITULO II CAPITULO UNICO

PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 8. (Patrimonio). - El Patrimonio del Club estará constituido:

1º) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que pueda adquirir en lo sucesivo.

2°) Por el importe de las cuotas sociales, matrícula de ingreso y partidas extraordinarias que abonen los asociados.

3°) Por el producto líquido obtenido en los torneos, competencias, actos o    eventos que realice.

4º) Por las entradas provenientes de alquileres, concesiones, avisos, ventas, entre otros.

5°) Por los intereses de cuentas corrientes.

6°) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones, legados, herencias y subvenciones que se hicieran en su favor.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

CAPITULO I

Artículo 9. (Condiciones de los Asociados).- Para ser admitido como socio se requiere cumplir con las condiciones y exigencias de admisibilidad del presente Estatuto y aceptar los cometidos y fines de la institución. Se entenderá que todo socio - al ingresar a la Institución- reconoce y acepta los Estatutos del Club y  sus Reglamentos.

Artículo 10. (Clases de socios).- Los socios podrán ser activos, honorarios, suscriptores, vitalicios y transeúntes.

  1. Serán socios activos los mayores de edad que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
  2. Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General, a propuesta fundada de la Comisión Directiva o pedido de trescientos (300) socios, mayores de edad.
  3. Serán socios suscriptores: a) los menores de edad; b) los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso a) de este artículo y c) los funcionarios dependientes del Club.
  4. Serán socios vitalicios los que cumplan los siguientes requisitos: i) Contar con 60 años de edad; ii) Haber sido socio por treinta (30) años consecutivos en calidad de socio activo y iii) Que exista vacante para su ingreso. 
    Se fija el cupo de socios vitalicios en veinte por ciento (20 %) de la totalidad de los socios activos (literal a) del presente artículo).
    A efectos del cálculo del cupo no se tomarán en cuenta los socios en goce de licencia. Cuando el número de socios Vitalicios exceda el cupo mencionado, el beneficio se acordará a medida que se produzcan las vacantes, por riguroso orden de antigüedad.
    El socio que pretenda ser vitalicio deberá comunicar a la Comisión Directiva en forma fehaciente mediante carta u otro medio aceptado por la Institución su voluntad de adquirir tal condición. La fecha de recepción de su comunicación determinara la antigüedad a efectos de confeccionar el orden de prelación de los aspirantes a socios vitalicios.  
    No obstante, el socio que cumpla cuarenta (40) años continuos en calidad de socio activo y cuente con setenta (70) años de edad, ingresará automáticamente a la categoría de Vitalicio, sin ningún otro condicionamiento, más que la solicitud formal a la Institución de ingresar a dicha categoría.
  5. Serán socios transeúntes o visitantes aquellas personas que visiten transitoriamente nuestra ciudad. Para adquirir la calidad de socio transeúnte se requiere:
    1°) Probar la condición establecida (Visitante de la ciudad).
    2°) Ser presentado por lo menos por dos socios habilitados y llenar los requisitos generales establecidos para el ingreso, o presentar documentos que lo acrediten como socio de una Institución similar al Club y con quien se tenga vinculación social o deportiva.
    3°) Abonar la cuota de admisión y contribución mensual que, para estos casos, establezca la Comisión Directiva.

Artículo 11. (De las prerrogativas de los socios honorarios y vitalicios).-

Los socios honorarios y vitalicios gozarán de las mismas prerrogativas que se acuerden a los socios activos y estarán exonerados del pago de las cuotas sociales. 

Artículo 12. (Ingreso de Asociados).- Con la sola excepción de los socios  honorarios, para ingresar como asociado se requerirá:

  • presentar la solicitud dirigida a la Comisión Directiva bajo su firma y la de dos socios;
  • el Control en Salud, de acuerdo a la normativa vigente;
  • resolución favorable de la Comisión Directiva.

La solicitud de ingreso será rechazada en caso de que existan como mínimo 4 votos que no aprueben el ingreso del aspirante. La votación podrá ser secreta si así lo dispone la Comisión. Una solicitud aplazada deberá ser nuevamente considerada por la Comisión Directiva en la próxima sesión que este celebre. Si se mantuviera el mismo número de votos negativos la solicitud se tendrá por definitivamente rechazada.

Si la Comisión Directiva comprobara en cualquier momento que un socio al momento de su ingreso no reunía las condiciones reglamentarias    indispensables para su admisión, será considerado una infracción gravísima (art. 19 del presente Estatuto), aplicándose lo dispuesto en el art. 20 del mismo.

La Comisión Directiva podrá otorgar franquicias estableciendo períodos dentro de los cuales se admitirá la afiliación sin pago de la cuota de ingreso o reingreso según sea el caso.

Artículo 13. (Rechazo ingreso socio). - Queda absolutamente prohibido a los Miembros de la Comisión Directiva, así como a los funcionarios del Club, dar al aspirante aplazado o rechazado o a quienes lo presenten, ninguna clase de explicaciones acerca de las causas determinantes del rechazo. La violación de lo precedentemente dispuesto, será considerada falta mediana o grave. Ningún aspirante no admitido podrá volver a presentar nueva solicitud, sino después de transcurrido un año desde su rechazo. Se establece, con carácter general, que no podrán suscribir solicitudes de ingreso, presentando aspirantes en las distintas categorías, aquellos afiliados que por adeudar cuotas o por resolución de las Autoridades, se hallen suspendidos en el goce de sus derechos.

CAPITULO II

Deberes, obligaciones y derechos de los socios

Artículo 14. (Derechos de los Asociados).- Los derechos de los asociados serán  los siguientes:

lº) De los socios Activos y Vitalicios:

  1. Ser electores y elegibles. Los miembros electos para cualquiera de las comisiones del Club, con las limitaciones y condiciones exigidas por el estatuto, no podrán superar más de 10 años como miembros, contados entre la primera elección y las reelecciones posteriores.
  2. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
  3. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General;
  4. Utilizar las instalaciones del Club, así como los diversos servicios sociales;
  5. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

2º) De los socios Honorarios y Suscriptores:

  1. Participar en las Asambleas con voz y sin voto, salvo que se trate de un socio suscriptor que tenga la calidad de dependiente del Club, en dicho caso, no tendrá voz ni voto en la Asamblea;
  2. Utilizar las instalaciones del Club, así como los diversos servicios sociales;
  3. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.

El ejercicio  de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de sus competencias dicten la Comisión Directiva  o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 15. (Deberes y Obligaciones de los Socios).- Son obligaciones de los socios:

  1. Conocer, respetar y cumplir los Estatutos y Reglamentos del Club, y velar por su cumplimiento, no pudiendo en ningún caso alegar ignorancia de los mismos;
  2. Acatar los fallos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, de la Comisión Directiva y demás autoridades de la Institución;
  3. Estar al día y abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
  4. Cooperar al progreso de la entidad y al logro de las finalidades de la misma;
  5. Comunicar por escrito todo cambio de su domicilio real, de su dirección de correo electrónico, así como de cualquier otro medio electrónico que sirva y se utilice como medio de comunicación y notificación entre el socio y el Club;
  6. En caso de incumplimiento en el pago de tres meses de cuotas sociales o contribuciones obligatorias, el socio quedará suspendido en el ejercicio de todos sus derechos a la categoría que ocupa, incluyendo el uso de las instalaciones sociales, hasta tanto no regularice sus pagos. En igual situación quedarán, dentro del mismo término, quienes adeudaran contribuciones para servicios diversos respecto del uso de los mismos;
  7. El socio tendrá un plazo máximo de 6 meses desde el incumplimiento a que refiere el literal anterior para regularizar su situación y ponerse al día con los pagos, vencido el cual será dado de baja en forma transitoria. El socio se mantendrá en los Registros Sociales por un periodo de 12 meses a contar desde el mes en que se generó el primer incumplimiento. Si en dicho período no regulariza su situación, será dado de baja en forma definitiva de dichos Registros sin más trámites.
  8. El socio, cualquiera sea su categoría, deberá guardar siempre un buen comportamiento dentro de las instalaciones del Club o en eventos fuera del mismo y que esté en representación de la Institución. Mantener buenos modales para con los funcionarios y otros socios, así como cualquier visitante que estuviera dentro del club, evitando actitudes de discriminación de toda índole, agravios y conductas inapropiadas que afecten al resto;
  9. Los socios serán responsables de cualquier acto u omisión que importe un agravio, deterioro, daño o perjuicio a la Institución, sus bienes o autoridades.
  10. SOCIOS VITALICIOS: anualmente deberán presentar fe o constancia de vida a los efectos del efectivo control del padrón de socios de esta categoría (artículo 10 numeral d).

Artículo 16. (Licencia). - Por motivos fundados, que quedará a la libre apreciación de la Comisión Directiva el socio podrá obtener licencia; a cuyo efecto presentará solicitud ante Secretaría. La Comisión Directiva, teniendo en cuenta las razones expuestas, la negará o aceptará, determinando en este caso  el plazo máximo de la misma. Para tener derecho a la licencia se requiere:

1°) Estar al día con Tesorería.

2°) Tener un mínimo de un año de antigüedad como asociado.

Artículo 17. (Pérdida de calidad de socio). - Se perderá la calidad de socio:

  1. Por el incumplimiento en el pago de doce (12) cuotas sociales.
  2. Por expulsión: la que será decretada por la Comisión Directiva.
  3. Por renuncia comunicada ante la Secretaría y/o Administración a través de mecanismos formales aceptados por la institución y dirigida a la Comisión Directiva.

Artículo 18. (Infracciones).- Las infracciones cometidas por los socios en perjuicio del Club, sus autoridades, de los principios morales sustentados o el desacato o violación de las normas impuestas en los Estatutos y Reglamentos Internos respectivos, se graduarán en leves, medianas, graves o gravísimas, en función de los siguientes elementos:

  1. Entidad intrínseca del hecho u omisión imputable.
  2. La reiteración de infracciones calificadas como leves o medianas.

Artículo 19.- (Sanciones).- A las infracciones establecidas en el artículo anterior corresponderán las siguientes sanciones:

  1. Leves: apercibimiento o amonestación.
  2. Medianas: suspensión hasta por un plazo de ciento veinte (120) días.
  3. Graves: suspensión por un plazo que exceda los cientos veinte (120) días hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.  
  4. Gravísimas: suspensión por un plazo superior a trescientos sesenta y cinco (365) días y/o expulsión.

Artículo 20. (Aplicación de las Sanciones).- Las sanciones deberán ser fundadas, y serán decretadas  y aplicadas por la Comisión Directiva.

Las sanciones que se califiquen como leves y medianas serán determinadas por mayoría simple y no serán apelables ante la Asamblea, pudiendo ser recurridas únicamente ante la Comisión Directiva en un plazo de seis (6) días hábiles desde la notificación.

Las sanciones que se califiquen como graves y gravísimas serán determinadas por voto conforme de dos tercios (2/3) de sus integrantes.

Para la aplicación de sanciones graves o gravísimas la Comisión Directiva tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para instruir, diligenciar toda la prueba y dictar la resolución. No obstante, si existen motivos suficientes, la Comisión Directiva podrá prorrogar la instrucción y la adopción de la resolución por treinta (30) días hábiles más.

Antes de adoptar resolución la Comisión Directiva deberá escuchar al socio y permitirle efectuar sus descargos.

La decisión de la Comisión Directiva deberá ser notificada al socio mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente.

El socio podrá impugnar la decisión mediante los recursos de revocación ante la propia Comisión Directiva que dictó la resolución y apelación en subsidio ante la Asamblea, dentro de los diez (10) días hábiles y perentorios de la notificación. Ambos recursos se interpondrán conjuntamente y no tendrán efecto suspensivo.

Interpuestos los recursos, la Comisión Directiva dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para expedirse; si mantiene la decisión, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General a la que convocará dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo referido.

Se necesitan dos tercios (2/3) de votos de los socios que concurran a la Asamblea para revocar la sanción de la Comisión Directiva, en caso contrario se mantendrá firme y se tendrá por confirmada.

Artículo 21. (Reingreso socios). - Los socios que perdieran su afiliación por  la causal establecida en el inciso c) del artículo 17 podrán, dentro del plazo de doce (12) meses - previa solicitud y resolución favorable de la Comisión Directiva – reingresar como socio del Club siempre que abonen – en la forma que la Comisión Directiva disponga – el total de cuotas adeudadas por el periodo comprendido entre su desvinculación como socio y el mes en que solicite su  reingreso.

En dicho caso el socio no abonará la matrícula de ingreso, pero perderá la antigüedad, reingresando en calidad de socio suscriptor.

Este beneficio podrá concederse por una sola vez en el historial de cada socio.

Artículo 22. (Registro). - Para tener acceso a las dependencias del Club e intervenir en la Asamblea y en los actos eleccionarios será obligación del socio registrarse en la institución mediante el sistema de registro que sea implementado por el Club.

TITULO IV

DE LAS AUTORIDADES CAPITULO I

Gobierno y Administración

Artículo 23. (Órganos del Club). - El gobierno y administración del Club Remeros Salto corresponderá a los órganos que se mencionan a continuación, con arreglo a las facultades y atribuciones que le confieren estos Estatutos.

  1. A la ASAMBLEA GENERAL de socios, como autoridad máxima, legislativa y de apelación;
  2. a la COMISION DIRECTIVA, como cuerpo permanente de dirección, administración y representación;
  3. a la COMISION FISCAL, como órgano de contralor administrativo, y;
  4. a la COMISION ELECTORAL, como órgano encargado de la organización y contralor de los actos electorales.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 24. (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es la autoridad máxima de la institución, ante la cual darán cuenta de sus actos la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral.

Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y sus resoluciones obligan a los demás órganos y a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en la ley, el reglamento y el estatuto.

Artículo 25. (Carácter y Convocatoria). La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días al cierre del ejercicio económico y será convocada por la Comisión Directiva o por la Comisión Fiscal cuando aquel omitiera hacerlo en  el plazo legal.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, cuando las circunstancias lo requieran y tratará cualquier asunto de su competencia; será convocada por la Comisión Directiva a su propia iniciativa, a solicitud de la Comisión Fiscal, o del diez por ciento (10 %) del total de socios activos.

Si la solicitud de convocatoria la efectúa la Comisión Fiscal, el Consejo Directivo dispondrá de un plazo perentorio de sesenta (60) días corridos para cumplir con la solicitud. Vencido el plazo, la Comisión Fiscal podrá hacerlo directamente.

Si la solicitud de convocatoria la efectúan los socios, el Consejo Directivo dispondrá de un plazo perentorio de sesenta (60) días corridos para cumplir la solicitud. Vencido el plazo, la Comisión Fiscal deberá convocar a la Asamblea directamente.

Si la Comisión Fiscal no efectúa la convocatoria, los socios podrán convocar a la Asamblea con la intervención del órgano estatal de control o por la vía judicial.

Artículo 26. (Formas de convocatoria). La convocatoria a Asamblea podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Notificación personal, por nota, vía correo electrónico u otro medio electrónico, con acuse de recibo;
  2. Publicación en la página web de la Institución u otra plataforma digital Institucional, por un plazo mínimo de diez (10) días hábiles.
  3. Publicación en un diario local, por un plazo de tres (3) días hábiles.
  4. Publicación de avisos en el local de la Sede y demás dependencias de la Institución en lugares visibles por un plazo mínimo de diez (10) días hábiles.
  5. Avisos radiales o televisivos en medios locales, por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles.

La notificación, publicación o aviso previstos deberá practicarse con una antelación mínima de diez (10) días y un máximo de treinta (30) días de la fecha de la Asamblea.

Se entenderá que existe adecuada publicidad cuando se utilicen simultáneamente al menos dos de los medios enumerados.

En las convocatorias deberá incluirse la mención del carácter ordinario o extraordinario de la Asamblea, la fecha, hora y el lugar de la misma, y expresa mención de los puntos que compondrán el orden del día expresados en forma clara y concreta.

Artículo 27. (Quórum). La Asamblea General sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto; en segunda y última convocatoria con el número de socios presentes en la misma, debiendo mediar entre ambas citaciones un lapso no inferior a treinta minutos.

La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días corridos siguientes. Solo podrán participar en la segunda reunión los socios que se hayan registrado en la primera convocatoria.

Artículo 28. (Resoluciones).- La Asamblea General adoptara sus resoluciones por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el estatuto exigieran mayorías especiales. Si cualquier asociado solicitara que se rectificara la votación, después de proclamado su resultado y antes de pasarse a otro punto, el Presidente hará que se rectifique.

Artículo 29. (Reconsideración). - Fuera del caso del Artículo anterior, no podrá volverse sobre una votación sino por vía de reconsideración. El pedido de reconsideración deberá formularse en la misma sesión o en la sesión inmediata siguiente que realice dicho cuerpo. Para la reconsideración de resoluciones tomadas en la misma o anterior Asamblea se requerirá el voto favorable de tres quintos (3/5) de miembros presentes.

Cuando un pedido de reconsideración fuera formulado en la misma sesión, podrá fundamentarse dentro de un término no mayor de cinco minutos. Cuando fuere solicitado en la reunión siguiente, se votará sin dar fundamentos que se supondrán dados por escrito en la forma señalada a continuación.

Cuando el pedido de reconsideración no se haga en la misma sesión, deberá fundamentarse por escrito y ser formulado por solicitud firmada por 75 socios

hábiles por lo menos. En tal caso; figurará el pedido en la Orden del Día de la Asamblea, y se dará la correspondiente publicidad a los fundamentos.

Para que la resolución pueda ser anulada o modificada por la vía de la reconsideración se requerirá la conformidad de un número de votos igual o mayor al que la sancionó.

Acordadas las reconsideraciones, éstas no tendrán efectos suspensivos y los debates correspondientes se reabrirán de inmediato.

Artículo 30. (Acreditación). - Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente por la Comisión Directiva.

Artículo 31. (Participación en la Asamblea). - En las Asambleas cada asociado podrá hacer uso de la palabra una vez por cada asunto, salvo declaración por  mayoría de votos para que el debate se haga libre.

Artículo 32. (Presidencia y dirección de la Asamblea).- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva; en ausencia de este, por el Vicepresidente; y en ausencia de ambos por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también podrá designar Secretario ad-hoc.

El Presidente de la Asamblea, dirigirá la discusión, y estará facultado para prohibir los diálogos y aun para ordenar la expulsión del local de quienes

impidieren el regular desarrollo de la Asamblea o alterasen en cualquier forma el orden.

Artículo 33. (Competencia Asamblea Ordinaria).- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria tratar y resolver los temas previstos en la convocatoria, dentro de los cuales deberán incluirse:

  1. la memoria anual de la Comisión Directiva;
  2. los estados contables;
  3. el informe de la Comisión Fiscal;
  4. la elección de los integrantes de la Comisión Electoral;
  5. resolver los demás asuntos que sean puesto a su consideración y sean de su competencia por disposición de la ley, de la reglamentación o del presente Estatuto.

Artículo 34. (Competencia Asamblea Extraordinaria).- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. autorizar a la Comisión Directiva para adquirir, enajenar, gravar inmuebles y contraer empréstitos de acuerdo a lo dispuesto en el literal p del artículo 45 de este Estatuto;
  2. interpretar el Estatuto Social y aprobar la reforma del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de este Estatuto; los proyectos de reformas que hayan de ser tratados por la Asamblea deberán ser informados a los socios por intermedio de la página web, plataformas digitales de la Institución, correo electrónico u  otro medio electrónico o digital utilizado por la Institución y de manera impresa (solo ante la solicitud del socio), con una anticipación por lo menos de diez días hábiles a la celebración de la Asamblea. No obstante estas determinaciones, durante la Asamblea, los socios podrán hacer mociones tendientes a modificar en cualquier sentido los artículos del Estatuto que pretendan ser reformados; se requiere contar con mayoría de tres quintos (3/5) para habilitar la discusión de la modificación planteada por el socio y de dos  tercios (2/3) de los presentes para que la misma sea aprobada por la Asamblea.
  3. resolver sobre la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la disolución, fusión, escisión o incorporación de la Institución de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de este Estatuto;
  4. actuar como órgano de alzada de las resoluciones de la Comisión Directiva o del Tribunal de Penas que hubieran sido objeto de apelación;
  5. resolver los demás asuntos que sean puestos a su consideración y sean de su competencia por disposición de la ley, de la reglamentación o del presente Estatuto.

CAPITULO III

I)  DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 35. (Representación, dirección y administración del Club). - La dirección, administración y representación del Club será ejercida   por una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros titulares, que tendrán el mismo número de suplentes.

Artículo 36. (Naturaleza   de   los   miembros).-   Los   miembros   de  la Comisión Directiva deberán ser socios honorarios, vitalicios o activos con un mínimo de dos años de antigüedad en la institución  y durarán en sus cargos 2 años. No obstante, se renovarán cuatro cargos al año y cinco el otro.

Artículo 37. (Presidente). - El presidente de la Comisión Directiva durará un  año en sus funciones, pudiendo ser reelecto, de acuerdo a lo determinado por      estos Estatutos.

Artículo 38. (Designación de miembros). - Aprobada la elección, en la primera  sesión que efectúe la nueva Comisión Directiva, serán designados por mayoría de votos: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Capitán, un Vice-Capitán y un Vocal.

En la misma sesión se integrará la lista de respectivos suplentes referidos a los cargos titulares que ingresarán a la Comisión Directiva en los casos previstos en el Artículo siguiente.

Artículo 39. (Suplencias). - En caso de que uno de los consejeros titulares, por licencia, enfermedad o por otra causa cualquiera, debiera abandonar su puesto en la Comisión por un tiempo mayor de treinta (30) días, deberá ser sustituido por el suplente respectivo de acuerdo a la lista que habla el Artículo anterior.

La Comisión determinará si también debe subrogar al titular en el cargo que aquél ocupará en el mismo. Las vacantes definitivas se llenarán de igual manera. Para el caso de que se agotara la lista de suplentes se irán convocando, los miembros no designados titulares ni suplentes, de las listas  presentadas a la elección, guardando siempre la proporción que resultara en   la distribución de cargos de la Comisión Directiva.

Artículo 40. (Sesiones). - La Comisión Directiva sesionara en forma ordinaria una vez a la semana, pudiendo la propia Comisión cambiar este régimen teniendo presente la época y necesidades. En forma extraordinaria sesionara cuantas veces lo solicite el Presidente o tres de sus miembros. Sesionará válidamente con cinco (5) de sus miembros en primera citación y de cuatro en la segunda, debiendo mediar como mínimo treinta (30) minutos entre ambas citaciones.

Artículo 41. (Citaciones). - Las citaciones deberán hacerse en forma personal, mediante nota escrita, correo electrónico u otro medio válido, con una anticipación a la sesión por lo menos de ocho (8) horas. Las citaciones contendrán la relación de los asuntos a tratarse.

Artículo 42. (Quorum). - Todos los miembros de la Comisión Directiva tendrán voz y voto en las deliberaciones. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, a excepción de los casos de especial determinación que mencionare estos Estatutos.

En caso de producirse un empate en una votación se reabrirá el debate y, producido un nuevo empate, el Presidente tendrá doble voto. Si cualquier Consejero solicitara que se rectificase una votación, después de proclamado un resultado, y antes de pasarse a otro punto, el Presidente hará que se rectifique.

Artículo 43. (Reconsideración).- Fuera del caso del artículo anterior, no podrá  volverse sobre una votación sino por vía de reconsideración.

Para reconsiderar un asunto ya resuelto se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Directivos presentes y para que la resolución pueda ser anulada o modificada, se requerirá la conformidad de un número igual o mayor de consejeros que el que la sancionó o más de la mitad de los votos del total de los componentes de la Comisión, cuando la mayoría anterior no se hubiera registrado.- El pedido de reconsideración deberá formularse en la misma sesión o en la primera sesión ordinaria siguiente y deberá fundamentarse durante el término no mayor de 5 minutos, debiendo votarse sin ulterior debate.

Artículo 44. (Faltas – Ausencias).- El Miembro de la Comisión Directiva que faltare sin aviso a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, quedará cesante en sus funciones, debiendo convocarse al suplente que corresponda.

Artículo 45. (Atribuciones).- Son atribuciones de la Comisión Directiva, sin perjuicio de las generales de administración y dirección del patrimonio social:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentaciones Sociales.
  2. Interpretar el Estatuto, sin perjuicio de recurrir a la Asamblea de Socios cuando lo considere necesario o conveniente.
  3. Convocar a las Asambleas de Socios; resolver sobre la admisión o rechazo de estos, así como aplicar sanciones.
  4. Presentar a la Asamblea de Socios la memoria y balance general del Club, debiendo ponerlos a disposición de los asociados con una anticipación no menor de 24 horas a la fecha de la Asamblea.
  5. Formular reglamentos de funcionamiento y de orden interno de toda clase.
  6. Fijar tasas de servicios que por distintos conceptos deban abonarse durante el año por parte de los socios, de conformidad con la Comisión Fiscal, si así lo exigiera la marcha financiera del Club.
  7. Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios que requiera la marcha del Club.
  8. Contratar los funcionarios, fijar su remuneración, despedirlos, sancionarlos cuando corresponda y celebrar convenios colectivos.
  9. Depositar en instituciones bancarias fondos sociales o invertirlos en la compra de títulos de renta o documentos igualmente garantidos.
  10. Formular el presupuesto del Club manteniendo en vigor el anterior mientras no se apruebe el proyectado.
  11. Conformar un Tribunal de Pena, siempre que lo entienda pertinente.
  12. Proponer la reforma del Estatuto a la Asamblea.
  13. Proponer a la Asamblea las características de las banderas, insignias, distintivos y colores del Club, que distinga a los competidores y funcionarios de la Institución.
  14. Nombrar las delegaciones, Comisiones y Sub – Comisiones que entienda necesarias, reglamentando sus cometidos.
  15. Fijar las cuotas sociales de las distintas categorías de socios, la matrícula de ingreso, así como los diversos ingresos extraordinarios de la Institución y adicionales sobre cuotas o complementos que entienda necesarios.
  16. La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición,   pudiendo,   en  consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
    Sin perjuicio de lo anterior, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General adoptada por tres quintos (3/5) de votos de presentes para los siguientes actos: (i) enajenar y gravar bienes inmuebles y (ii) adquirir inmuebles superiores a la suma equivalente a seis mil (6000) cuotas sociales o contraer empréstitos superiores a dicho monto.
  17. En casos excepcionales, establecer criterios de financiación de la deuda generada por un socio, siempre y cuando la situación lo amerite, permitiendo al mismo ponerse al día en determinado tiempo, durante el cual, el socio podrá usufructuar o no de las instalaciones del Club, extremo que decidirá la Comisión Directiva.
  18. Establecer   Manuales   de   Pago   y   delegar   en   Administración   su implementación y manejo con la supervisión de la Tesorería.
  19. Reglamentar la forma y condiciones en que el socio vitalicio deberá revalidar su condición de tal (artículo 15, literal j) y establecer las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento, pudiendo incluso determinar la perdida de la exoneración en el pago de la cuota social y el cambio de categoría a socio activo. 
  20. Reglamentar la situación de los socios que integren la lista de aspirantes a vitalicios, teniendo la facultad de determinar descuentos en el pago de la cuota social u otros beneficios de similar naturaleza.

Artículo 46. (Representación legal del Club).

La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, considerando y resolviendo todos los planteos que por su urgencia no permitan convocar a la Comisión, debiendo dar cuenta a esta en la primera sesión posterior.

Artículo 47. (Representación en trámites y gestiones). - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Directiva podrá, en forma individual, ejercer la representación de la Comisión y de la Institución en gestiones y trámites a cumplir ante  Oficinas Públicas, en cumplimiento de resoluciones de dicha Comisión.

Artículo 48. (Acefalía).- Se considerará que la Comisión Directiva se halla acéfalo cuando, agotada la lista de suplentes, aquel solo cuenta con cinco miembros en ejercicio, en cuyo caso deberá llamarse a Asamblea para integrar la Comisión de acuerdo a lo estipulado en este Estatuto.

Artículo 49. (Permanencia en los cargos).- Los Miembros de la  Comisión estarán obligados a permanecer en sus cargos hasta tanto se incorporen a la Comisión quienes habrán de sucederles.

Artículo 50. (Renuncia– Convocatoria Asamblea). - En caso de renuncia de la totalidad de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, deberá ésta convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios a fin de presentar su renuncia ante ella. De no serle aceptada, deberá continuar en sus funciones hasta el término del mandato.

Aceptándose la renuncia, la Comisión Fiscal asumirá desde el momento y en forma interina la dirección y administración de la Institución, debiendo la Comisión Electoral citar a elección de nuevas autoridades para dentro de  veinte días  inmediato siguientes a la  aceptación de la renuncia. La Comisión Fiscal ejercerá las funciones hasta que tomen posesión los nuevos                  miembros electos, los que completaran el periodo correspondiente a la Comisión Directiva renunciante.

En caso de abandono de sus funciones por la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal asumirá – interinamente – la dirección y administración de la Institución, competiéndole citar a Asamblea General a fin de dar cuenta de tal hecho y anunciar la citación a elecciones que efectuará la Comisión Electoral dentro del plazo fijado precedentemente.

II)  DEL PRESIDENTE

Artículo 51. (Atribuciones).- Corresponde al Presidente:

  1. Convocar a la Comisión Directiva y a las Asambleas de acuerdo con este Estatuto, presidiendo una y otra y dirigiendo las discusiones.
  2. Ejercer la representación de la Institución, conjuntamente con el Secretario, pudiendo, no obstante, delegar esta representación, cuando así lo desee, en otro miembro de la Comisión Directiva, cuando se trate de actos de carácter social o deportivo
  3. Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas de Socios y de la Comisión Directiva.
  4. Firmar, con el Secretario, el Tesorero, o los Miembros de la Comisión Fiscal, según corresponda, las actas, libros, contratos, escrituras, cheques y demás documentos que impliquen el otorgamiento de derechos o la creación de obligaciones, así como las órdenes y disposiciones de carácter general.
  5. Otorgar y firmar toda documentación que emane de la Institución o en la que ésta tenga intervención.
  6. Tomar resolución en todos los casos urgentes en que no sea posible convocar a la Comisión Directiva ni cuente con la asistencia del Secretario General, dando cuenta a esa Comisión en la primera sesión posterior.
  7. Integrar, como miembro nato, todas las Delegaciones, Comisiones y Sub – comisiones que la Directiva designe, siendo facultativa su concurrencia a las mismas.

III)  DEL VICE-PRESIDENTE

Artículo 52. (Funciones).- Reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo. Accediendo a la Presidencia por ausencia definitiva de aquél, ocupará la Vicepresidencia el miembro titular que designe la Comisión Directiva por mayoría de votos.

IV)  DEL SECRETARIO

Artículo 53. (Atribuciones).- Corresponde al Secretario:

  1. Conjuntamente con el Presidente, ejercer la representación de la Institución;
  2. Suscribir, conjuntamente con el Presidente, todo tipo de documentos (públicos o privados) así como comunicados y notas que haya de dirigirse a nombre de la Institución, dejando copia que se archivará.
  3. Convocar, previo acuerdo con el Presidente, las reuniones de la Comisión Directiva y dar cuenta en ellas de todos los asuntos entrados. 
V)  DEL PRO-SECRETARIO

Artículo 54. (Función).- Corresponde al Pro-Secretario, subrogar al Secretario, con todas sus obligaciones, inherentes al cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva de este. Deberá colaborar con él en el desempeño de las funciones que sean confiadas a aquél, y especialmente le corresponde la redacción de las actas de sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea.

VI)  EL TESORERO

Artículo 55. (Atribuciones).- Corresponde al Tesorero:

  1. Controlar los Manuales de Manejo de Fondos autorizados por la Comisión Directiva realizando un seguimiento de los mismos.
  2. Firmar y/o autorizar, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los instrumentos de pago que se libren contra instituciones de intermediación financiera.
  3. Ejercer la Superintendencia del área administrativa-contable del Club.

VII)  DEL PRO-TESORERO

Artículo 56. (Funciones).- Cooperará con el Tesorero al buen funcionamiento de la Tesorería y lo reemplazará en el ejercicio de todas sus funciones, en caso de ausencia temporal o definitiva.

VIII)  DEL CAPITAN

Artículo 57. (Atribuciones).- Corresponde al Capitán: 1°) Supervisar la actividad deportiva del Club- 2°) Ejercer la Superintendencia de

la Supervisión o Gerencia Deportiva así como de las distintas secciones deportivas del Club.

XIX) DEL VICE-CAPITAN

Artículo 58. (Funciones).- Corresponde al Vice-Capitán:

1°) Subrogar al Capitán, con todas las atribuciones y deberes inherentes al cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. -

2°) Prestarle colaboración en el desempeño de sus funciones, propendiendo a  la intensificación de las actividades deportivas.

X) DEL VOCAL

Artículo 59. (Atribuciones).- Corresponde al Vocal:

1°) Desempeñar los cometidos que le sean asignados por la Comisión Directiva.

2°) Cooperar con los demás integrantes de éste a la consecución de los fines determinantes de la creación del Club.

3°) Ejercer inspección permanente y control sobre las dependencias del Club, dando cuenta al Presidente de las irregularidades que compruebe.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO Y COLABORACION

Artículo 60 - Para el mejor desempeño de sus cometidos, la Comisión Directiva podrá solicitar la colaboración de Sub Comisiones Asesoras, que podrán ser integradas, en caso de manifiesta conveniencia para la Institución, por personas no asociadas al Club.

CAPITULO V

DE LA COMISION FISCAL

Artículo 61. (Composición).- La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes respectivos, que serán electos de conformidad con lo que se dispone en este Estatuto en el capítulo de las elecciones, en la   misma   oportunidad   que   los   miembros   de la Comisión Directiva y por el mismo periodo que aquellos, pudiendo ser  reelectos. Para integrar la Comisión Fiscal se requiere ser socio honorario, vitalicio o activo.

Artículo 62. (Incompatibilidad).- La calidad de miembro de la Comisión Fiscal es incompatible con la de miembro de cualquier otro órgano social y no podrán tener relación de parentesco con los miembros de la Comisión Directiva hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, matrimonio o unión concubinaria.  

Artículo 63. (Atribuciones). - Son atribuciones de la Comisión Fiscal:

  1. Practicar todas las veces que la juzgue conveniente o necesario, una revisación de la contabilidad del Club y arqueo de Caja.
  2. Examinar los libros, títulos y cualquier otro documento que crea conveniente.
  3. Dar cuenta en forma inmediata a la Comisión Directiva de todas las irregularidades que constatare y hacer las observaciones que juzgue oportunas. Si en su concepto dichas irregularidades deben ser llevadas a conocimiento de la Asamblea General, será su obligación solicitar a la Comisión Directiva convoque dicha Asamblea, debiendo ésta proceder de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del art. 25 del Estatuto.
  4. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre la situación económica y financiera de la Institución, dictaminando sobre la memoria y los estados contables.
  5. Prestar su asesoramiento a la Comisión Directiva en todo lo que diga relación con la administración y manejo de los fondos sociales.
  6. Asumir la dirección y administración de la Institución en el caso previsto en el inciso 2 del art. 50 de este Estatuto.

CAPITULO VI

COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 64. (Composición).- La Comisión Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, los que serán electos de conformidad con lo establecido por el presente Estatuto.

Los miembros de la Comisión Electoral deberán ser socios honorarios, vitalicios o activos, y no podrán ser candidatos a órganos electivos en la elección en que corresponda su actuación.

Artículo 65. (Cometidos).- Además de los que resulten de otras disposiciones de este Estatuto, serán cometidos de la Comisión Electoral:

  1. Convocar a elecciones, dentro de los plazos y con las formalidades que prevé este Estatuto en cada caso.
  2. Confeccionar la nómina de socios habilitados como elegibles y electores, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 numeral 1 literal a.
  3. Determinar el día y hora en que se efectuarán las elecciones.
  4. Efectuar la convocatoria mediante publicación en dos diarios de mayor circulación de la ciudad de Salto, con no menos de tres días de anticipación a la fecha fijada.
  5. Registrar las listas presentadas, comprobando si están en condiciones reglamentarias.
  6. Efectuar los escrutinios respectivos, realizando las proclamaciones que corresponda.
  7. Conocer en única instancia y fallar en los recursos y reclamaciones que se formalicen por escrito contra los actos y procedimientos electorales.

CAPITULO VII

DE LAS ELECCIONES

Artículo 66. (Periodo).- Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se llevarán a cabo dentro de los treinta (30) días de realizada la Asamblea.

Artículo 67. (Electores).- Serán electores todos los socios honorarios, vitalicios y activos a la fecha del acto eleccionario.

Artículo 68. (Representación proporcional).- La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará por el sistema de representación proporcional integral.

Para la distribución de los puestos objeto de elección se establece el siguiente orden: 1°) Se dividirá el número de votos válidos emitidos, por el número de puestos a adjudicarse y el resultado será el cociente electoral.

2°) Si una vez adjudicados los puestos con arreglo al cociente que resultare quedaran aún puestos sin adjudicar, estos serán distribuidos tomándose los residuos de votos de cada lista por orden, comenzándose por el de mayor cantidad de votos y siguiendo hasta que todos los puestos sean llenados.

3°) Para esta adjudicación serán considerados también como residuos electorales las listas cuyos números de votantes no hubiera alcanzado a llenar ninguna vez el cociente electoral.

Artículo 69. (Admisión de una Lista).- Para que una lista de candidatos pueda ser admitida por la Comisión Electoral deberá reunir las siguientes condiciones 1°) Contener el lema y numero que la distinga de las demás que hubieran sido  presentadas.

2°) Contará con la aceptación expresa de los candidatos respectivos, acompañada de la firma de cinco socios habilitados para votar.

3°) Deberá ser presentada hasta cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones.

4°) Cumplir lo dispuesto por el artículo 14 numeral 1 literal a del presente.

La Secretaría del Club efectuará la impresión en formato uniforme de las hojas de votación.

Artículo 70. (Modalidad de la elección).- Las elecciones se efectuarán por voto secreto y bajo la modalidad que la Comisión Electoral estime conveniente.

Artículo 71. (Padrón social). - La Secretaría del Club proporcionará a la Comisión Electoral la nómina de socios habilitados para integrar las autoridades y para votar, así como todos los elementos de juicio que ésta Comisión considere conveniente para el mejor desempeño de su cometido.

Artículo 72. (Escrutinio).- El acta de escrutinio en la que conste el resultado de las elecciones será entregada a la Comisión Directiva del Club.

Artículo 73. (Socios suscriptores dependientes del Club).- Los socios que pasaren a ser funcionarios dependientes del Club, y los funcionarios   dependientes del Club que solicitaren y fueren aceptados como socios

automáticamente adquirirán la calidad de socio suscriptor. En ambos casos deberán abstenerse, bajo pena de severa sanción, de toda actividad       relacionada con los actos eleccionarios. En lo demás se estará a lo establecido en el artículo 14 numeral 2 del presente estatuto.

TITULO V

BANDERA. ESCUDO. UNIFORME

CAPITULO UNICO

Artículo 74. (Bandera).- La Bandera del Club será blanca, llevando en el centro las letras mayúsculas C. R. S. de color azul y en la esquina superior del lado del asta el escudo del Club.

Artículo 75. (Prohibición uso de la bandera).- Ningún socio podrá hacer uso de la bandera del Club, sin autorización de la Comisión Directiva.

Artículo 76. (Escudo).- El escudo del Club se compondrá de: Un salvavidas que llevará la inscripción CLUB REMEROS SALTO, entrelazado con un ancla, dos remos y un esquife.

TITULO VI

MAYORIAS ESPECIALES

CAPITULO UNICO

Artículo 77. (Mayorías especiales).- Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución, fusión, incorporación y escisión de la Institución, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos (3/5) de votos de presentes. 

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto; en  segunda convocatoria con el veinte por ciento (20%) de los socios hábiles con                         derecho a voto, debiendo mediar entre ambas citaciones un lapso no inferior a treinta minutos; y en tercera y última convocatoria, a celebrarse a los diez (10) días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 78. (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la institución tendrán carácter honorario.

Artículo 79. (Destino bienes). Aprobada que sea la disolución de la institución  de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77, la Comisión Directiva actuará como liquidadora con facultades de disposición sobre el patrimonio social, que deberá vender en remate público. La Comisión Directiva entregará el remanente del     activo social, una vez cancelados los pasivos que pudieran existir, a Instituciones análogas o de beneficencia.

En caso de disolución sin que se determine entidad destinataria, será el Ministerio de Educación y Cultura el que determine el destino de los bienes.

Artículo 80. (Ejercicio económico). - El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 81. (Incompatibilidad).- Es incompatible la calidad de miembro de  todo órgano de carácter electivo de la Institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 82. DE LOS SOCIOS VITALICIOS - La exigencia de 60 años de edad respecto a los socios vitalicios se aplicará en forma gradual y progresiva de acuerdo a la siguiente escala:

  • Socios con una antigüedad de 26 a 30 años: 48 años de edad.
  • Socios con una antigüedad de 21 a 25 años: 50 años
  • Socios con una antigüedad de 16 a 20 años: 52 años
  • Socios con una antigüedad de 11 a 15 años: 54 años
  • Socios con una antigüedad de 6 a 10 años: 56 años
  • 0 a 5 años: 60 años

Artículo 83. El presente Estatuto regirá desde su aprobación e inscripción en el Ministerio de Educación y Cultura. Queda facultada la Comisión Directiva a designar a las personas para que, actuando conjunta o  separadamente, cumplan todos los trámites inherentes a esta reforma para obtener su aprobación y con amplias potestades para contestar observaciones y aceptar las modificaciones siempre que no afectaren en lo esencial las disposiciones aprobadas por la Asamblea.

Articulo 84. A los efectos de la renovación parcial de la Comision Directiva actual, se renovarán 5 miembros en el año 2023 y 4 miembros en el año 2024 (artículo 36). La Comisión Fiscal se renovará en su totalidad en el año 2023 (artículo 61).

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