Reglamentos

Reglamento para Casos de Morosidad

Visto:

    1. Que los estatutos del Club Remeros Salto en los artículos 11 y 54 establecen claramente la potestad del Consejo Directivo de aprobar reglamentos de uso interno a tales efectos.

      Art. 11 “Las distintas secciones del club, serán regidas por reglamentos Internos aprobados por el Consejo Directivo.”

      Art. 54 “Corresponde al Consejo Directivo: 5to) Formular reglamentos de funcionamiento y de orden interno de toda clase”

    2. Que el artículo 25 de los estatutos regula las obligaciones de los socios, y especialmente en los numerales 7, 8 y 9 los aspectos referentes al pago de las cuotas sociales.
    3. Que el artículo 28 de los estatutos regula la admisión de ex-socios, y especialmente en el numeral 2 a los socios morosos.

Considerando:

  1. La necesidad de generar un marco normativo para regular las situaciones de morosidad.

El Consejo Directivo resuelve darse el presente reglamento:

  1. Generalidades: El Consejo Directivo independientemente de la aprobación de este marco regulatorio, mantiene la potestad de aplicar el régimen que fija el estatuto, el cual resulta más estricto.
  2. Socio Moroso: Se define a los efectos de este reglamento como socio moroso a aquel que no abone la cuota social durante más de 60 días, por lo cual tendrá pendientes 3 cuotas sociales.
  3. Socio Moroso Inactivo: Se define como socio moroso inactivo a aquel socio que no abone la cuota social durante más de 180 días, por lo cual tendrá pendientes 6 cuotas sociales.
  4. Pérdida de la Calidad de Socio: El socio moroso inactivo perderá su calidad de socio y será borrado de los registros sociales, una vez cumplidos los 12 meses de la emisión de la última cuota impaga, por lo cual tendrá pendientes 12 cuotas sociales.
  5. Consecuencias:
    1. El Socio Moroso quedará suspendido en el ejercicio de todos sus derechos y no podrá ingresar a las instalaciones de la institución, hasta tanto no regularice su situación. Para ello deberá abonar todas las cuotas sociales adeudadas a la fecha. Una vez cumplido esto, quedará habilitado nuevamente.
    2. El Socio Moroso Inactivo quedará suspendido en el ejercicio de todos sus derechos y no podrá ingresar a las instalaciones de la institución, hasta tanto no regularice su situación. Para volver a la calidad de Socio Activo, deberá solicitar su reingreso al Consejo Directivo y en caso de ser aprobado deberá abonar todas las cuotas sociales adeudadas a la fecha. Al reingresar mantendrá la categoría anterior, pero perderá la antigüedad como socio, comenzando a computarse de cero los años a partir de su reingreso.
    3. El Socio Moroso Inactivo que sea dado de baja del padrón social (artículo 4) para reingresar deberá abonar la matrícula correspondiente además de todas las cuotas sociales adeudadas al momento de su eliminación del padrón social.
  6. Vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2015.
  7. Comunicación: El presente reglamento será publicado en la página web de la institución y será promocionado.


Reglamento de Licencias
Reglamento para Socios Transeúntes
Reglamento de Uso del Servicio de Toallas, Batas y Casilleros

Título Preliminar. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del servicio de toallas, batas y casilleros que brinda el CRS a fin de garantizar por un lado los derechos de los usuarios de las instalaciones y por otro, establecer las necesarias obligaciones o deberes de éstos.

Artículo 2. CONCEPTO DEL SERVICIO DE TOALLAS Y BATAS. Se entiende por tal al servicio de préstamo por el día de toallas y batas para su uso exclusivo dentro de las instalaciones del Club.

Artículo 3. CONCEPTO DEL SERVICIO DE CASILLEROS. Se entiende por tal al servicio de alquiler o préstamo, según el caso, de un espacio para el depósito de pertenencias de los usuarios, dentro del recinto de los vestuarios.

Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los que utilicen dichos servicios, tengan o no la calidad de socios del CRS. Su uso implica el conocimiento de la reglamentación así como su aceptación.

Título I. DE LOS USUARIOS

Artículo 5. A los efectos del presente reglamento se entiende por “usuario” del servicio a la persona que se registra a tales efectos a través de los procedimientos o sistemas que el CRS determine para cada caso, siendo éste el responsable de toda infracción en que se incurra.

DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Artículo 6: Los usuarios del servicio tendrán derecho a recibir los artículos con un buen grado de higiene y limpieza así como de ser informados sobre las condiciones de uso del servicio.

Artículo 7: Los usuarios del servicio de toallas y batas tendrán derecho a:

  1. Utilizar la cantidad de toallas y batas por día que determine el Consejo Directivo, sin costo adicional alguno.
  2. Utilizar las toallas y batas adicionales sin límite de cantidad, abonando el costo diario que se fije a tales efectos.

Artículo 8: Los usuarios del servicio de casilleros tendrán los siguientes derechos:

  1. En caso de préstamo: Utilizar un casillero de los dispuestos a tal fin en cada vestuario, sin costo adicional alguno, mientras permanezca en las instalaciones. Este derecho quedará sujeto a la disponibilidad de casilleros existentes.
  2. En caso de alquiler: Disponer de un casillero para su uso personal durante el período de un año, del 1° de enero al 31 de diciembre.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Artículo 9: Los usuarios de cualquiera de los servicios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las instrucciones que se señalen por el personal autorizado del CRS.
  2. Devolver en buen estado de higiene y limpieza los artículos utilizados, así como darles el uso adecuado y contribuir en su especial cuidado. En el caso de las toallas, batas y casilleros dados en préstamos, el usuario deberá devolverlos antes de retirarse de las instalaciones y siempre dentro del mismo día en que fueron prestados.
  3. Abonar conjuntamente con su cuota social y a través de su medio de pago habitual el importe surgido del alquiler del casillero y/o del uso de toallas o batas adicionales.

RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS

Artículo 10: El usuario es responsable por el incumplimiento de las presentes normas, por la negligencia o mal uso del servicio así como por la no devolución de los artículos en tiempo y forma o por su devolución en malas condiciones, rotas o dañadas; y lo será económicamente en cuanto a todos los daños y deterioros que sufran por su causa, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera derivarse por la infracción cometida.

Artículo 11: El usuario deberá abonar el costo de reposición de las toallas y batas, el que se fija en un equivalente a una cuota social, y el costo de reparación o arreglo de los casilleros así como será responsable de cualquier otro gasto extraordinario que le sea atribuible por el mal uso del servicio. Dichos costos serán incluidos en la cuota social del usuario del mes siguiente, a través de su medio de pago habitual.

Artículo 12: El usuario de los casilleros será responsable del cuidado de sus objetos personales no responsabilizándose el CRS de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos.

Artículo 13: De los daños ocasionados por menores de edad, será responsable el usuario así como los padres, tutores o personas que lo tengan bajo su custodia.

Titulo II. DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 14. Queda estrictamente prohibido:

  1. Utilizar las toallas en la zona de piscinas. Las mismas son de uso exclusivo en los vestuarios y sauna de la institución.
  2. Retirar de las instalaciones toallas o batas de la institución, so pena de ser severamente sancionado.
  3. Depositar en los casilleros objetos peligrosos o que puedan dañar a otras personas o a los propios bienes de la institución.

Titulo III. DE LAS SANCIONES

Artículo 15. Corresponde al Consejo  Directivo del CRS la aplicación de las sanciones a los usuarios, socios infractores o visitantes por la violación al presente Reglamento, de acuerdo a la entidad de la falta cometida y los antecedentes.

Artículo 16. Las sanciones disciplinarias se aplicarán independientemente de la reparación material del daño causado a las instalaciones, o de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos.

Titulo IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Institucional del  CRS.

Artículo 18. DEROGACIONES. Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Reglamento de Uso de las Instalaciones con Fines Sociales y de los Grupos de Afinidad

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